Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0453, Exp. 16-0847, 09/04/2026
Expediente16-0847
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 0609 el 10 de agosto de 2018, en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de campesinos contra el Tribunal Superior Agrario. Los demandantes alegan ser los legítimos propietarios de tierras en el sector Caño Caimán, ocupadas desde 1998, y solicitan que se abstenga de ejecutar una sentencia anterior que amenaza con su desalojo.
La decisión de la Sala reconduce la acción de amparo y ordena la suspensión de los efectos de la sentencia de la Sala de Casación Social, manteniendo vigentes los efectos de un acto administrativo del Instituto Agrario Nacional. Se destaca la importancia de garantizar la permanencia de los campesinos en sus tierras y se ordena a las autoridades del Instituto Nacional de Tierras que informen sobre el estado de los procedimientos administrativos relacionados con la tenencia de las tierras.
Finalmente, se establece que el incumplimiento de las órdenes de la Sala podría conllevar sanciones, reafirmando el compromiso del Tribunal con la justicia agraria y la protección de los derechos de los campesinos.
Extracto de la motiva
La amenaza de ejecución de la sentencia es el hecho que motivó la interposición de la acción de amparo constitucional, a los fines de garantizar la permanencia de los beneficiarios en las tierras que alegan ocupar de manera pacífica desde hace más de 17 años, como productores agrarios de buena fe. En razón de ello, solicitaron que el Tribunal Superior Agrario, ya identificado en autos, se abstenga de ejecutar la sentencia de la Sala de Casación Social “…hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras garantiza a [sus] representados su permanencia en las tierras ocupadas, ya que este Organismo es el que por Ley le corresponde garantizar la permanencia de [sus] representados en su actividad productiva, por ser los únicos y legítimos propietarios de las tierras que ocupan, por compra realizada a la Nación Venezolana, ya que el Instituto Nacional de Tierras, debe buscar una solución frente al presunto propietario, siempre en busca de no perjudicar a los campesinos propietarios…”. Los accionantes fundamentan su pretensión en la cualidad de legítimos propietarios de las parcelas que ocupan en el asentamiento campesino "Caño Caimán", derivado de una adjudicación a título oneroso otorgada por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) en el año 2001, alegando que la ejecución de un desalojo constituiría una violación flagrante a sus derechos constitucionales a la propiedad, al trabajo y a la protección de la familia; asimismo, invocan el bloque de constitucionalidad agrario (Artículos 299, 305, 306 y 307 de la Carta Magna) para sostener que su permanencia en el predio es la base de una actividad productiva sustentable que garantiza la seguridad alimentaria y el desarrollo rural integral, principios que quedarían vulnerados de materializarse el despojo de las tierras que han trabajado por décadas bajo la tutela del Estado.
Dispositiva
1.- RECONDUCE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jonny José Linares Aldana, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUBEN DARÍO LUBO TRENTS, MAYRI CAROLINA LUBO TRENTS, RAFAEL SEGUNDO GÓMEZ, JOSÉ CIPRIANO LEÓN VERA Y EDDY ENRIQUE BALLESTEROS CASTILLO, conjuntamente con medida cautelar contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de diciembre de 2009, a solicitud de revisión constitucional de la sentencia n° 1478 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, la cual se ADMITE. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala fije una audiencia pública oral, a llevarse a cabo ante esta Sala Constitucional, determinando día y hora, una vez que consten las notificaciones de las partes involucradas en este asunto y del Ministerio Público, las cuales se harán de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de los efectos de la sentencia n° 1478 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal y, en consecuencia, SE MANTIENEN VIGENTES los efectos jurídicos del acto administrativo denominado providencia administrativa sesión 20-01 de fecha 07 de agosto de 2001, dictado por el Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras). 6.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copia certificada de la presente decisión y del libelo adjunto a la notificaciones ordenadas.
Palabras clave
amparo constitucionalpropiedadtierrasdesalojoinstituto nacional de tierrasagriculturaderechos humanos