Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0453, Exp. 23-0962, 25/10/2024
Expediente23-0962
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Javier Rodríguez Calderón y Mario José Jiménez Franco, en representación de las víctimas por extensión, María Anita Andrade y Maira Alejandra López Andrade. La decisión se basa en que no se agotaron las vías recursivas antes de interponer el amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El tribunal argumenta que, aunque se alegó la urgencia de la acción debido a la falta de acceso al expediente, se constató que los demandantes pudieron acceder al mismo en varias ocasiones antes de la interposición del recurso. Por lo tanto, se concluye que la apelación fue presentada de manera extemporánea, lo que lleva a la firmeza de la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se exhorta a garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso en futuros casos.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició el 13 de julio de 2023 (inclusive), al día siguiente en que fue notificada la última de las partes, como consta en el folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, hasta el día 17 del mismo mes y año, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación, lo que evidencia que el referido recurso, se intentó ya vencidos los tres (3) días calendarios consecutivos, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto lo cual, la apelación ejercida el 19 de julio de 2023, resulta inadmisible por extemporánea, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Javier Rodríguez Calderón y Mario José Jiménez Franco, actuando en su condición de apoderados judiciales de las víctimas por extensión Andrade María Anita y Pérez Andrade Maira Alejandra, incursas en el asunto penal N° EP02-S-2022-000070, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha ocho de junio de dos mil veintitrés (08/06/2023), por los abogados Luis Javier Rodríguez Calderón y Mario José Jiménez Franco, actuando en su condición de apoderados judiciales de las víctimas por extensión Andrade María Anita y Pérez Andrade Maira Alejandra, en contra del Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, conforme a la previsión contenida en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello en virtud de no haber agotado las vías recursivas. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes.