Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0453, Exp. 19-0450, 02/08/2022
Expediente19-0450
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0304, en la que se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir un informe sobre el estado de la causa y si se ha dictado sentencia definitiva. La acción de amparo fue interpuesta por los accionistas de varias empresas, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso debido a la falta de pronunciamiento en un caso anterior.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior se desprende que el 29 de septiembre de 2021, el Alguacil de esta Sala notificó a la entonces denominada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de lo ordenado en la sentencia N° 0304 del 22 de julio de 2021, sin que hasta la presente fecha haya dado respuesta alguna a lo solicitado, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 522 del 8 de junio de 2000, caso: “Rafael Marante”; se ratifica ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remita un informe que explique el estado actual en que se encuentra la causa y si se ha dictado sentencia definitiva, por cuanto se observa del estudio pormenorizado del asunto, que desde el pronunciamiento que admitió la demanda por abstención o carencia contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), dictada el 4 de julio de 2018 y celebrada la audiencia oral el 29 de enero de 2019, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo prudencial en el que se ha podido dictar sentencia en la causa llevada por ante la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. La notificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en este sentido, se insta a la Secretaría de la Sala a que priorice la notificación a través de sistemas de comunicación electrónicos.
Dispositiva
Se ratifica ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remita un informe que explique el estado actual en que se encuentra la causa y si se ha dictado sentencia definitiva.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso