Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0453, Exp. 20-0325, 16/09/2021
Expediente20-0325
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Otto Van Der Velde, Presidente del Partido Revolucionario del Trabajo, contra el Consejo Nacional Electoral por la presunta violación de su derecho a representar o dirigir peticiones. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un mecanismo ordinario idóneo para restablecer la situación jurídica y en la irreparabilidad de la acción debido a que las elecciones parlamentarias ya se habían llevado a cabo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se intentó contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), específicamente contra su Directiva (la entonces Presidenta y Rectores), por la presunta omisión en la recepción de la correspondencia contentiva de las peticiones formuladas por el Partido Revolucionario del Trabajo (PRT); hecho que a su decir, constituye la supuesta violación del derecho de petición previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se advierte que el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “No se admitirá la acción de Amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)”. La norma antes citada fue interpretada por esta Sala, en sentencia N° 2.369 del 23 de noviembre de 2001, Caso:”Mario Téllez García y otro”, en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad. En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete (…)”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparoderecho de peticiónCNEconstitucionalidadjurisdiccióntutela judicial