Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 15-0655, 09/06/2016
Expediente15-0655
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Aída del Valle Henríquez, quien alegaba violaciones al debido proceso en el juicio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal. La Sala consideró que la demandante no agotó las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se determinó que la situación denunciada no podía ser reparada mediante la acción de amparo, ya que el bien inmueble ya había sido rematado y adjudicado a un tercero.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, pero su admisibilidad está condicionada al agotamiento de las vías procesales ordinarias. En este caso, la demandante no utilizó los recursos disponibles para impugnar las decisiones del tribunal de primera instancia, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción de amparo era inadmisible. Además, se destacó que la situación jurídica que se alegaba como vulnerada no podía ser restituida, dado que el remate del bien ya se había llevado a cabo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 13 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y CONFIRMA, en los términos expuestos, la misma. 2. SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que deje sin efecto todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente número 15.0273. 3. SE ORDENA remitir copia del presente fallo al Colegio de Abogados de adscripción de los abogados Joel José Salazar Rosales y Elina Henríquez.

Palabras clave

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