Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 12-1208, 17/04/2015
Expediente12-1208
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Ismar Antonio Maurera Perdomo contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala concluye que la decisión impugnada violó el derecho a la defensa del recurrente y el principio de responsabilidad por el acto, al sancionar a una persona por su carácter conflictivo sin un fundamento legal claro.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la decisión objeto de revisión violó el derecho a la defensa del recurrente, previsto en el artículo 49, cardinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece. En virtud de estas consideraciones, la Sala estima que la decisión objeto de revisión violó el derecho a la defensa del recurrente, previsto en el artículo 49, cardinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, contra la sentencia núm. 00544, del 23 de mayo de 2012, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido por el mencionado ciudadano contra la Resolución Ministerial DG-31300, del 13 de junio de 2005, emanada del Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la cual se pasó a situación de retiro al recurrente como medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en la letra g) del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se REPONE la causa al estado en que se dicte una nueva decisión respetando la doctrina sentada en esta decisión.