Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 12-0373, 21/05/2014
Expediente12-0373
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Daniel Petter Nieto, en representación de Rosa María Dos Santos López y Mario Dos Santos Rosa, respecto a la sentencia N° 235 del 9 de abril de 2014. La solicitud se fundamentó en la alegación de ausencia de motivos en relación a una de las denuncias planteadas en la revisión constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud no encuadraba en los supuestos establecidos para la revisión constitucional y que lo que se pretendía era un nuevo pronunciamiento sobre el asunto ya decidido.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación –aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Observa la Sala que, en atención a la citada norma, se podrá solicitar aclaratoria el día de la publicación del fallo respectivo o el día siguiente, no obstante, la Sala, en reiterada jurisprudencia, ha extendido dicha oportunidad para la ocasión en que se tenga conocimiento de la sentencia dictada y el día siguiente. En el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 9 de abril de 2014 fue presentada el 10 de abril de 2014, esto es, el día siguiente a la publicación del fallo, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada tempestivamente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 235 dictada por esta Sala Constitucional el 9 de abril de 2014, ejercida por el abogado Daniel Petter Nieto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA MARÍA DOS SANTOS LÓPEZ y MARIO DOS SANTOS ROSA. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 235 dictado por esta Sala Constitucional el 9 de abril de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.