Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 12-0877, 06/05/2013
Expediente12-0877
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por la abogada Rosa Elena Graterol en nombre de Yasmina del Valle Cabrera, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La acción de amparo fue considerada abandonada debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre el abandono de trámites. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: De autos se desprende que el último acto válido de procedimiento es el 17 de octubre de 2012, cuando la abogada Rosa Elena Graterol, compareció a la Secretaría de la Sala y solicitó el pronunciamiento respectivo en el presente procedimiento, sin que desde entonces y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada Rosa Elena Graterol, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMINA DEL VALLE CABRERA, contra la decisión que dictó el 25 de junio de 2012, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien deberá informar a esta Sala, dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes a su notificación.