Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 09-0045, 05/04/2011
Expediente09-0045
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de amparo habeas data interpuesta por Juan Carlos Fuenmayor Morales contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El demandante solicitó la exclusión de sus datos del Sistema Integrado de Información Policial, argumentando que las denuncias en su contra estaban prescritas. La Sala determinó que los registros eran válidos y que no se había demostrado la ilegitimidad de los mismos, por lo que no se afectaban sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De los autos que conforman el expediente se desprende que la pretensión del abogado Juan Carlos Fuenmayor Morales, mediante la interposición de la solicitud de habeas data, es que sus datos sean excluidos del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que, a su juicio, la acción penal para la prosecución de los delitos de estafa y lesiones personales por los cuales se le denunció ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se encontraba prescrita, toda vez que las delaciones en su contra se hicieron en 1998, es decir, hace más de doce años contados a partir desde la fecha en que se habrían cometido los delitos, por lo que considera que lo procedente en derecho es la eliminación de los registros que de esas denuncias se llevan ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), pues su permanencia en él lesiona sus derechos constitucionales. Por otra parte, en aplicación del artículo 68 de la Ley de la Procuraduría General de la República, a pesar de la extemporaneidad de la contestación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debe entenderse que contradijo la demanda en todas sus partes. La Sala, para su decisión, observa: El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. el derecho que tiene toda persona (Resaltado de este fallo).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo habeas data que interpuso el ciudadano JUAN CARLOS FUEMAYOR MORALES contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.