Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 10-0107, 20/05/2010
Expediente10-0107
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Naim Hamid Samara contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo fue inadmisible ya que el recurrente contaba con un recurso ordinario para impugnar la decisión del tribunal inferior, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra actuaciones llevadas a cabo durante la celebración de la audiencia constitucional que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión de otra acción de amparo ejercida contra el hoy accionante. De allí que, estamos en presencia de una acción de amparo contra actuación judicial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, el accionante señaló que dicha audiencia fue celebrada en la sede de un tribunal distinto al de la causa y que no contó con la presencia de la Secretaria, ni de una secretaria accidental. Por su parte, la sentencia objeto del presente recurso de apelación declaró inadmisible la mencionada acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 eiusdem, al estimar que la audiencia accionada podía ser objeto de impugnación a través de un medio ordinario contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, como lo era el recurso de apelación a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NAIM HAMID SAMARA y se CONFIRMA en los términos aquí expuestos la decisión dictada el 18 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la audiencia constitucional celebrada el 7 de diciembre de 2009.
Palabras clave
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