Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 08-1416, 28/04/2009
Expediente08-1416
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Faria Inciarte, debido a la falta de acompañamiento de copias simples o certificadas de las decisiones judiciales cuestionadas. Se argumenta que la acción fue presentada sin los documentos necesarios para verificar su admisibilidad, lo que contraviene la normativa vigente. La Sala reafirma que la falta de estos documentos es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La anterior doctrina, ha sido ratificada en diversas oportunidades por esta Sala, luego de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que se puede constatar del contenido de las sentencias N° 3434/05, 4523/05, en entre otras, en las que se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo, intentada en primera instancia ante este Máximo Tribunal, de acuerdo con el contenido del párrafo quinto del artículo 19 de ese texto normativo, que dispone: 'Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada'. (Resaltado de este fallo). Siendo ello así, y visto que la parte actora no cumplió con su deber de acompañar conjuntamente con el libelo de amparo copia, por lo menos simple, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 3 de marzo de 2008, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo sostenido en la sentencia N° 7/2000.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal el 22 de septiembre de 2008. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA FARIA INCIARTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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