Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ (2008)

TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 07-1370, 28/03/2008
Expediente07-1370
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por Eduardo E. Di Loreto Cano, quien había solicitado un amparo constitucional contra el Instituto Nacional de Tierras por la falta de respuesta a sus solicitudes administrativas. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se habían agotado las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo. La Sala consideró que la omisión de la Administración Agraria había permitido que terceros perturbaran la posesión del fundo agropecuario del demandante, lo que justificaba la intervención del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Alegó la accionante que interpuso la acción de amparo contra “(…)el Instituto Nacional de Tierras al vulnerar el DERECHO DE PETICIÓN Y DE OBTENCIÓN DE OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA AL NO PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES DE NOTIFICACIÓN, EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA Y SIMPLE DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE identificado bajo el Nº: 03-023-013-0098-TO de la nomenclatura llevada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia, contentivo del acto administrativo de efectos particulares que declaró la IMPROCEDENCIA de la Denuncia de Tierras Ociosas sobre el Fundo Agropecuario SAN JOSÉ DE LA MANTILLA (…)”, con fundamento en los artículos 49, 51, 143 y 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y “(…) por vía de consecuencia los derechos consagrados en los artículos 112, 115, 305, 306, 307 y 308, respectivamente, previstos en la Constitución (…)”. Que su representada es legítima propietaria y poseedora de un fundo agropecuario conocido como San José de la Mantilla, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con una extensión aproximada de 400,25 hectáreas, en el cual se encuentran una serie de bienechurías “(…) fomentadas con nuestro propio esfuerzo y peculio destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria”, en la cual destacan la cría de cien cabezas de ganado, la siembra de sorgo en 180 hectáreas, entre otras siembras como la de pasto y árboles frutales. Que sobre el predio no sólo se desarrolla la actividad agropecuaria, sino que en el mismo se encuentran bienes de valor cultural e histórico tales como la Capilla de San José de la Mantilla de 1569, “(…) todo lo cual condujo a que en el marco del primer censo cultural, el referido inmueble fuese designado como bien de interés cultural, debidamente Registrado bajo el Código Nro. 073.001, en el Instituto del Patrimonio Cultural de la Nación”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida. En consecuencia, REVOCA la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante el 12 de julio de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ORDENA al a quo pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, con excepción de la aludida causal y de ser el caso la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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