Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 06-1583, 14/03/2007
Expediente06-1583
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Juan Francisco Bello, quien impugnó una decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda. La solicitud se basaba en alegaciones de violaciones a su derecho a la defensa y a la propiedad, relacionadas con un contrato de arrendamiento. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que las denuncias carecían de fundamento y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las reglas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraodinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En este caso, la solicitud planteada por el ciudadano Juan Francisco Bello gira en torno a los siguientes puntos: a) violaciones a su derecho a la defensa cometidas por el tribunal de primera instancia (por haber tramitado la pretensión incoada mediante el juicio ordinario y no el juicio breve); b) violaciones a su derecho a la defensa cometidas por el tribunal de segunda instancia (al respecto afirmó que dicho tribunal debió darles a las partes una segunda oportunidad para probar sus afirmaciones) y a la propiedad (al haber declarado que el propietario del inmueble lo era la parte demandada). Sin embargo, luego de una atenta lectura de la decisión objetada, la Sala estima que las denuncias presentadas carecen de fundamento. Por el contrario, y sin entrar a examinar en detalle los argumentos esgrimidos, ya que ello contradiría la naturaleza de la potestad extraordinaria de revisión que ostenta esta Sala, se observa que la decisión impugnada examinó y resolvió la cuestión planteada sobre la base de los términos en que quedó fijada la controversia, y aplicó las normas cuyos supuestos de hecho coincidían con tales términos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada el ciudadano Juan Francisco Bello, asistido por los abogados Elio de Jesús Santiago Rangel y Freddy de la Cruz Ibarra, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del 11 de julio de 2006, correspondiente al expediente núm. 544-04, la cual declaró con lugar el recurso de apelación presentado contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el expediente núm. 266-94, del 28 de marzo de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensacontrato de arrendamientodecisión judicialcompetenciaaplicación de normasderecho de propiedad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca