Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 04-2799, 10/03/2006
Expediente04-2799
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yenkys Alexander González Acosta contra la decisión del Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Corte de Apelaciones había instado al Juzgado a celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida al accionante, quien había estado privado de libertad por más de dos años. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante tenía recursos ordinarios para impugnar la medida privativa de libertad impuesta.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos fue propuesta contra el retardo en que incurrió el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en celebrar la audiencia pública y oral en el juicio y, contra las decisiones del 26 de julio y 6 de agosto de 2004 que acordó medida de sustitución de medida privativa de libertad por una menos gravosa, pero de imposible cumplimiento desde el punto de vista económico para el imputado –hoy accionante-. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas –le correspondió conocer en primera instancia de la acción de amparo-, mediante sentencia del 1 de octubre de 2004, declaró inadmisible la referida acción de amparo con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por orden público constitucional instó al mencionado Juzgado en Funciones de Juicio que celebrara la anuencia oral y pública en la causa penal seguida contra el accionante. El accionante ejerció apelación contra dicha decisión, para lo cual indicó que la referida Corte de Apelaciones circunscribió su decisión a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad, omitiendo los hechos denunciados sobre la celebración de la audiencia oral y pública del juicio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR las apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Rodríguez Martínez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Yenkis Alexander González Acosta, contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo de autos. 2. CONFIRMA la sentencia dictada el 1 de octubre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano YENKIS ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA por intermedio de su apoderado judicial, contra las actuaciones del Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
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