Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 05-0233, 06/04/2005
Expediente05-0233
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Marín. La Sala argumenta que no se evidenció una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez que dictó la sentencia cuestionada, y que se agotaron los mecanismos procesales sin que se demostrara la violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la apoderada judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la defensa, de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de su representado, generada por la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en el juicio seguido en su contra por resolución de contrato de arrendamiento verbal. Ahora bien, el a quo declaró improcedente el amparo solicitado, por considerar que no estaban dados los supuestos que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que la representación judicial del quejoso afirmó que el a quo subvirtió el orden procesal y actuó fuera de su competencia al no atenerse a las normas del derecho y a lo alegado y probado en autos, sacando elementos de convicción fuera de éstos y desacatando lo preceptuado en la ley. Advierte la Sala que los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales se encuentran señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, al respecto, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha interpretado que para que proceda la misma es necesario que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rudy Torres García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.035, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBÉN DARÍO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.909, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 14 de enero de 2005, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 13 de septiembre de 2004, por la violación de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la defensa, de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.