Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 00-1779, 15/03/2002
Expediente00-1779
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto contra un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente. Se constató que no hubo actividad procesal desde la presentación de la demanda el 6 de junio de 2000, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia por inactividad procesal. La decisión implica la extinción del procedimiento y el decaimiento de la acción de amparo solicitada.
Extracto de la motiva
El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 6 de junio de 2000, oportunidad en la que la parte peticionante presentó su demanda de nulidad ante Secretaría de esta Sala Constitucional, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (1) año y ocho (8) meses sin que la parte actora hubiere realizado acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de su actividad procesal durante el período señalado, y que ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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