Sentencia N° 4529 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4529, Exp. 04-2392, 13/12/2005
Expediente04-2392
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por Rosa Marina Rodríguez Colmenares, quien impugnó una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala observa que la acción fue interpuesta fuera del término de caducidad, aunque no se evidencia la notificación de la sentencia impugnada. Se ordena al Juzgado Décimo Quinto que informe sobre la notificación de la decisión que se impugna.
Extracto de la motiva
Visto que el 9 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ROSA MARINA RODRÍGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 4.417.642, asistida por los abogados Omar Alvarado y Osvaldo Durán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.434 y 50.425, respectivamente, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que en su contra, sigue la administradora de Condominios Actuales G.R., C.A., por cobro de bolívares.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de un lapso de tres (3) días contínuos, siguientes a su notificación informe a esta Sala, si la sentencia accionada se dictó dentro del lapso para decidir, o fue notificada a las partes, de ser este el caso, remita copia certificada de la notificación o de cualquier diligencia efectuada por la accionante en el expediente N° 1287, nomenclatura de dicho Tribunal, que evidencie la fecha en que ésta se dio, expresa o tácitamente, por notificada de la decisión que se impugna por vía de amparo.