Sentencia N° 4528 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4528, Exp. 05-1998, 13/12/2005
Expediente05-1998
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Antonio Martínez Valery contra una ordenanza municipal. Se destacó que la causa había estado paralizada durante más de dieciocho años y que la parte actora no había mostrado interés en la tramitación del proceso. La Sala, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, ordenó notificar al recurrente para que manifestara su interés en el proceso, advirtiendo que de no hacerlo, se consideraría extinguida la acción por pérdida de interés procesal.

Extracto de la motiva

Visto que mediante decisión N° 956/2001, esta Sala señaló la improcedencia de la perención de la instancia en las causas donde no se hayan admitido los recursos, pues en tales casos, lo procedente sería declarar la pérdida del interés procesal. Visto que en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión por parte de esta Sala, y en vista de que el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos, esta Sala ORDENA NOTIFICAR a la persona del recurrente, esto es, al abogado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, con el fin de que, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifieste motivadamente su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el recurrente no haga constar en el expediente su interés en el presente proceso, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal, sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la persona del recurrente, esto es, al abogado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, con el fin de que, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifieste motivadamente su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el recurrente no haga constar en el expediente su interés en el presente proceso, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal, sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas.

Palabras clave

nulidadordenanza municipalinterés procesaltutela judicial efectivacompetenciaacción de nulidad

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