Sentencia N° 4526 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4526, Exp. 03-2908, 13/12/2005
Expediente03-2908
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Julia Santos de Lanza, a través de su abogado, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo que se declaró incompetente para conocer de la acción. La parte actora alegó violaciones a sus derechos a la vida y a la salud por parte de la empresa Hidrocapital, que dejó sin agua potable a un grupo de familias. La Sala, tras analizar la situación, decidió declinar la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo debido a la inactividad de esta última, asegurando así la tutela del derecho a la justicia.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la parte actora denunció que, el 16 de octubre de 2003, el Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia en la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que intentó la parte accionante contra la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, indicó la demandante que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se encontraba intervenida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial y consideró que tal situación le infringe sus derechos constitucionales y le deja en un estado de indefensión. Al respecto, esta Sala en tal sentido en sentencias dictadas por ella, el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), el 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), el 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), y el 22 de junio de 2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), estableció que cuando se trate de pretensiones de amparo y apelaciones interpuestas contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso-administrativo, la competencia correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y contra éstas, de ser el caso (por el lapso de inactividad que sufrió dicho órgano jurisdiccional), conocería en alzada esta Sala. Ahora bien, ante la temporal inactividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia a ésta le correspondía, para garantizar así, la tutela del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta tanto reanudara su funcionamiento, todo según el criterio que se fijó en decisiones números 3436 del 8 de diciembre de 2003 y 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Es de observar, que la Sala Político-Administrativa en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004, designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha. Posteriormente, mediante Resolución N° 2005-00018 del 13 de octubre de 2005, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia procedió a designar a los nuevos jueces integrantes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA JULIA SANTOS DE LANZA, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludderecho a la vidaincompetenciaHidrocapitalCorte de lo Contencioso Administrativoindefensión