Sentencia N° 4525 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4525, Exp. 04-2034, 13/12/2005
Expediente04-2034
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Guerra Betancourt, quien solicitó la suspensión del referéndum revocatorio presidencial y la designación de nuevos magistrados del TSJ. La Sala determinó que la acción era procedente, pero la parte actora abandonó el trámite al no realizar acciones durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró el abandono del procedimiento y se impuso una multa por la gravedad del entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el caso de marras y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 22 de febrero de 2005, cuando solicitó ante esta Sala Constitucional pronunciamiento en torno a la acción de amparo de autos. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Subrayado del escrito) Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que las denuncias presentadas no involucran el orden público, esta Sala declara abandonado el trámite en la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, asistido por la abogada Jazmine Flowers Gombos. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.