Sentencia N° 4523 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4523, Exp. 05-2210, 13/12/2005
Expediente05-2210
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YURI LÓPEZ PÉREZ contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de acompañamiento de los documentos necesarios que sustentaran la denuncia de violación de derechos constitucionales. La Sala enfatiza que es responsabilidad del accionante presentar las pruebas y documentos requeridos para la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala, que a juicio del accionante, la pretendida violación constitucional, está constituida por una decisión dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se observa que –tal como lo manifestó en su oficio de remisión- intentó la presente acción de amparo, ante el juzgado presuntamente agraviante, es decir, la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones, pero en virtud de que el referido juzgado no tramitó su acción, decidió remitirlo por oficio a esta Sala, cuando lo correcto era presentarlo personalmente con las formalidades de ley, ante esta Sala Constitucional, por encontrarse en la ciudad de Caracas, lo que no da lugar, a excepción alguna, respecto a lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece -en caso de intentarse acción de amparo contra decisiones judiciales- “…debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento..”, lo que si ocurre en la práctica en los circuitos judiciales del interior del país. La norma parcialmente transcrita en el parágrafo anterior, en armonía a la inveterada jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia establece, sin lugar a dudas, que a esta Sala Constitucional le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, lo cual debe ser de inexcusable conocimiento de la accionante en virtud de que ostenta la condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la ciudadana YURI LÓPEZ PÉREZ, “asistida por el abogado Gerardo Enrique Toledo Villegas", contra la decisión dictada, el 12 de abril de 2004, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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