Sentencia N° 4522 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4522, Exp. 03-0811, 13/12/2005
Expediente03-0811
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Aníbal Eduardo Araque Torres contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales al ordenar la reposición de la causa para pronunciarse sobre las cuestiones previas. Finalmente, se resolvió que la acción de amparo era improcedente y se revocó el fallo que había declarado inadmisible la acción.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de fundamentación de la apelación presentado por el apoderado judicial del recurrente, el 29 de abril de 2003, y, en tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo a los efectos de la presente decisión, en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treintas (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación de la sentencia de amparo constitucional. En consecuencia, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente (Vid. sentencia No. 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L). Así se declara. Establecido lo anterior, la Sala observa, que la sentencia objeto de la presente apelación, una vez realizada la audiencia constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (quien conoció en Alzada de lo decidido por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en el juicio que por desalojo intentó el hoy el accionante contra el ciudadano Emilio Sarmiento Estrada. Dicho fallo declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el demandado, y ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nuevo pronunciamiento, por cuanto consideró que el juez a quo, debió pronunciarse previamente sobre las cuestiones previas opuestas antes de entrar a decidir el fondo del asunto sometido a su consideración.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pedro Antonio Pérez Alzurutt, en representación del ciudadano ANÍBAL EDUARDO ARAQUE TORRES, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- REVOCA el fallo dictado el 10 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la presente acción de amparo. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Antonio Pérez Alzurutt, en representación del ciudadano ANÍBAL EDUARDO ARAQUE TORRES, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.