Sentencia N° 4520 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4520, Exp. 04-1802, 13/12/2005
Expediente04-1802
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Marcial en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Berroeta en defensa de Ovidio Jesús Poggioli Pérez. La Corte Marcial había declinado el conocimiento del caso, argumentando que el tribunal competente era la Corte Marcial, dado que la decisión cuestionada provenía de un tribunal de primera instancia. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que la Corte Marcial es el tribunal superior correspondiente para conocer de las acciones de amparo contra decisiones de tribunales militares de control.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe pronunciarse sobre la declinatoria que hiciere la Corte Marcial para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto realiza las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Subrayado del presente fallo). En atención a la disposición transcrita, ha sido criterio reiterado de esta Sala, y más recientemente de su sentencia número 3262 del 28 de octubre de 2005 (caso: Representaciones Reaint, C.A.) que para “determinar el tribunal competente para el conocimiento del asunto, y por tratarse de una decisión emitida por un tribunal de primera instancia, el mismo corresponde al tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Angel Terán Berroeta, en su carácter de defensor del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004 por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en la ciudad de Caracas y DECLINA el conocimiento de la referida acción en la Corte Marcial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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