Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0452, Exp. 24-0378, 01/04/2025
Expediente24-0378
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Marlin Janett Sánchez Velásquez, quien solicitaba la revisión de decisiones interlocutorias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación en relación a la custodia de su hija. La sentencia del 8 de abril de 2024, que había declarado sin lugar la acción de amparo, fue confirmada, considerando que el Tribunal de origen actuó conforme a derecho al admitir la demanda de atribución de custodia presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. La Sala destacó la importancia de la participación del Ministerio Público en estos casos y la necesidad de garantizar el interés superior del niño.
Extracto de la motiva
motivadas a la situación económica, terminó la relación estable de hecho, quedando la ciudadana Marlin Janett Sánchez Velásquez con la custodia de una niña de dos (2) años y medio aproximadamente, compartiendo amigablemente con el padre la responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar. Que en el mes de julio del 2022, la ciudadana Marlin Janett Sánchez Velásquez salió del país a buscar trabajo, ya que no tenía ingresos suficientes para mantener a sus 4 hijos, por lo que de mutuo acuerdo y de palabra dejó a su hija más pequeña, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al padre Humberto José Núñez Achique con el compromiso que la cuidaría en su ausencia y que una vez que regresara al país, vendría a buscar a su hija. Que durante su ausencia “...envió recursos para la manutención y recreación de su hija, lo cual hacia a través de su hija mayor YULIETH MORENO, para que la buscara y la pusiera hablar con ella ya que el padre se negaba con excusas, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 46 transcurriendo esa situación durante todo el año 2023, cuando su hija cumplió los tres (3) años y apenas la accionante tenía tres (3) meses fuera del país...” Que el 23 de diciembre del 2023, la ciudadana hoy accionante “regresó al país, para ver a sus hijos y compartir las fiestas navideñas con ellos (...) por lo que decidió comunicarse con el padre de su hija para solicitarle autorización para llevarse a su hija (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), porque al tener estabilidad laboral le puede dar una educación bilingüe, atención médica, tratamiento para el autismo, proponiéndole que la niña seguiría compartiendo con el padre comprometiéndose a traerla durante las vacaciones y cualquier otra fecha pautada de mutuo acuerdo, asumiendo la accionante los gastos y visitas q
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 8 de abril de 2024, el Tribunal Superior Primero (Accidental) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARLIN JANETT SÁNCHEZ VELÁSQUEZ.