Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0452, Exp. 23-0949, 25/10/2024
Expediente23-0949
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por los abogados de tres ciudadanas contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La acción se basa en la impugnación de un fallo que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la prescripción de una acción penal por el delito de trato cruel. La Sala, tras analizar la competencia, decidió que le corresponde conocer de la acción de amparo y ordenó la remisión de copias certificadas del expediente del proceso penal.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, San Felipe, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más tres (3) días del término de la distancia, recabe y remita a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del proceso penal seguido a las ciudadanas Beatriz Elena Mendoza González, Marlene Yasmina Araujo Dorante y Yanet Beatriz Sanz Vargas, por la presunta comisión del delito de trato cruel en grado de comisión por omisión.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.
Palabras clave
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