Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0452, Exp. 23-0185, 15/05/2023
Expediente23-0185
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ISIS NIRVANA RUEDA, representada por su abogado Uglis Antonio Salaverría Castillo, contra la sentencia del 22 de junio de 2022, que declaró perecido el recurso de apelación. La decisión se basa en que la parte recurrente no cumplió con los plazos establecidos para la formalización de su apelación, excediendo el lapso de seis meses para interponer la acción de amparo. Además, se considera que no se evidencian violaciones que afecten el orden público, ya que la situación denunciada afecta únicamente a la esfera subjetiva de la parte actora.

Extracto de la motiva

cuando se trata de una acción de amparo contra decisiones judiciales, el referido lapso de seis (6) meses comienza a contarse desde que ésta es notificada o desde el momento que se tuvo conocimiento de la misma; ello tiene su explicación en que la caducidad de la acción de amparo consagrada en la citada norma jurídica, constituye una limitación a su ejercicio, dispuesta por el legislador como una presunción de que aquél que pudo hacer uso de la acción respectiva, dentro de un lapso considerado prudente para su interposición, al no haber accionado dentro del mismo, consiente en la realización de la conducta supuestamente lesiva. (…omissis…). De igual manera, esta Sala en la sentencia N° 1.328/2013 asentó: ‘Observa la Sala que la demanda fue admitida el 31 de julio de 2003, y el accionante según indica la decisión del amparo, se dio por citado expresamente en dicho proceso el 10 de septiembre de 2003, por lo que, para el momento en que se presenta la acción de amparo, el 26 de marzo de 2004, transcurrieron seis (6) meses y dieciséis (16) días, por lo que efectivamente, se produjo la caducidad que señala el artículo 6 numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo ello así, la acción sería inadmisible. Por otra parte, tampoco se desprende de los hechos narrados y de los recaudos remitidos, que se haya producido una violación que afecte las buenas costumbres o el orden público, por lo cual no procede la excepción que contempla el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que tal como lo ha señalado la Sala en numerosas sentencias, el concepto de orden público a los efectos de la excepción, ‘...se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...’ (Sentencia de la Sala N° 1689 del 19 de julio de 2002. Caso: (Duhva Ángel Parra Díaz y Yender Halit Pineda Márquez). Tal como lo afirma el Superior, no se evidencia ninguna vulneración que desborde la esfera subjetiva de las partes en el proceso, que motivó la decisión que se impugnó, sino una falla en cuanto al momento en que debió presentarse la acción. En consecuencia, la Sala considera que efectivamente la acción de amparo, se interpuso estando vencido el lapso de seis (6) meses que contempla la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para considerar la caducidad de la acción y siendo ello así, la Sala declara sin lugar la apelación y confirma en todas sus partes la sentencia impugnada que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, y así se declara...’.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Uglis Antonio Salaverría Castillo, en su carácter de apoderado judicial de los niños, niñas y adolescentes, representados por su progenitora, ciudadana ISIS NIRVANA RUEDA, contra la decisión dictada el 22 de junio de 2022, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se declaró perecido el recurso de apelación por esta intentada, en contra de la decisión proferida el 23 de enero de 2020 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato de opción de compra venta, interpuesta por el ciudadano Nirso José Gregorio Colmenares Gómez. 2) INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparocaducidadderechosconstitucionalesjurisprudenciasentenciatribunales

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