Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0452, Exp. 20-0289, 16/09/2021
Expediente20-0289
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Gonzalo Antonio Contreras, en representación de la organización política 'LOS PANAS 2020', interpuso una acción de amparo cautelar ante la Sala Constitucional del TSJ, solicitando la autorización para participar en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de impulso procesal por parte del accionante, quien no realizó ninguna actuación durante más de seis meses, lo que evidenció un abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, esta Sala Constitucional advierte que la situación denunciada como lesiva por los accionantes, es la presunta violación de sus derechos a la participación política, previsto en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la supuesta falta de participación de la organización política “LOS PANAS 2020” -a la cual representa-, en la convocatoria a elecciones parlamentarias a efectuarse el 6 de diciembre de 2020. Ahora bien, esta Sala previo a cualquier pronunciamiento, observa del estudio de las actas procesales que desde el 04 de septiembre de 2020, oportunidad en que el accionante consignó escrito titulado “SOLICITUD DE PARTICIPACION (sic) CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR. CONSIGNADO EN FECHA 27 DE AGOSTO DE 2020” y ratificó su solicitud de amparo cautelar, hasta la presente fecha, no hubo actividad procesal de la parte actora, con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada; y por tanto, capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, evidenciándose que transcurrieron más de (6) meses sin actuación alguna, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso, por abandono del trámite. Por consiguiente, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). No obstante, tomando en cuenta que el asunto trata sobre la materia electoral, y la República Bolivariana de Venezuela se funda en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento acerca del asunto sometido a su consideración, en razón del orden público que podría estar involucrado. (Vid. sentencia N.° 0007 del 11 de febrero del 2020, Caso: Alejandro Díaz y Ramón José Lozada).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GONZALO ANTONIO CONTRERAS, actuando en nombre de la organización con fines políticos 'LOS PANAS 2020', contra el Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

participacionderechoseleccionesamparoconstitucionorganizaciones_politicas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca