Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0452, Exp. 17-0705, 02/07/2018
Expediente17-0705
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de julio de 2018, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Albert Abraham Parra Rodríguez en representación de Hugo Humberto Márquez. La Sala anuló la decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado la nulidad de oficio de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio, la cual había absuelto a Márquez del delito de homicidio intencional y lo había condenado por porte ilícito de arma de fuego. La Sala Constitucional determinó que la nulidad decretada por la Corte de Apelaciones fue improcedente, ya que se basó en un error material que no justificaba la nulidad absoluta.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su análisis, destacó que la nulidad de oficio decretada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos establecidos para tal efecto, ya que se fundamentó en un error material que no constituía un vicio de nulidad absoluta. Se enfatizó que el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso fueron vulnerados al no respetar los principios de celeridad y economía procesal, lo que llevó a la decisión de mantener la firmeza de la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala también subrayó la importancia de evitar reposiciones inútiles en el proceso penal, garantizando así los derechos del acusado.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Albert Abraham Parra Rodríguez, en representación del ciudadano Hugo Humberto Márquez, contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2012, por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró la nulidad de oficio de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de octubre de 2009. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ANULA la referida decisión de fecha 20 de agosto de 2012, dictada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como los actos procesales posteriores del mismo emanaren o dependieren del fallo sometido a revisión o que dependan directamente de éste. TERCERO: SE MANTIENE LA FIRMEZA de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de octubre de 2009, ello a fin de evitar una reposición inútil contaría a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de honrar los principios de celeridad y economía procesal.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidad de oficiodebido procesotutela judicial efectivahomicidio intencionalporte ilícito de arma de fuego

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca