Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 16-1172, 09/06/2017
Expediente16-1172
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por fiscales del Ministerio Público contra una decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que confirmó el levantamiento de una medida de aseguramiento sobre una aeronave. La Sala consideró que existían elementos suficientes para presumir que la aeronave fue adquirida con fondos de actividades ilícitas, lo que justificaba la solicitud de amparo. Finalmente, se ordenó requerir información adicional para garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

(…) que la impugnación realizada por la parte recurrente, versa sobre la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda extensión Valles del Tuy, emitió el siguiente pronunciamiento: ‘(…)de conformidad con las previsiones de los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 59 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dejar sin efecto (levantar) la medida de aseguramiento real dictada en data 09 de Abril de 2014 sobre la aeronave marca king Air 300, Bech Aircraft Corporation, matrícula YV-2899, serial FA-48, y en su lugar acuerda la devolución de la misma a la sociedad mercantil Inversiones Delta Sierra 2012 C.A., en virtud de acreditar la legítima propiedad sobre la misma…’, decisión ésta que a criterio de las recurrentes menoscaba y lesiona derechos y garantías constitucionales y legales, causándole un gravamen irreparable.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo ejercida por los abogados YEMINA MARCANO RIGUAL, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público Nacional Plena encargada de la Fiscalía Séptima Nacional Plena, GLADYS VALERA, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y JUAN TORRES, Fiscal Auxiliar Séptimo Nacional Pleno, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2016, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. 2.- ORDENA a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en lo establecido en la decisión número 522 dictada por esta Sala en fecha 08 de junio de 2000 (Caso: Rafael Marante Oviedo), REQUERIR lo siguiente: 2.1.- A la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, que remita, en un lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia de un (1) día, contados a partir de su notificación, la cual se hará conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, copia certificada de la totalidad de las actuaciones que cursan en el expediente de la causa penal principal en la que fue dictada la sentencia objeto de la presente acción de amparo. Si dicho expediente no estuviere en ese tribunal, el mismo deberá recabarlo donde se encuentre y remitirlo a esta Sala para cumplir con el mandato precedente.

Palabras clave

delitostráfico de drogasdebido procesoCorte de ApelacionesMinisterio Públicoaeronavenulidad

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