Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 14-0283, 09/06/2016
Expediente14-0283
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Productos Vensol C.A. contra la decisión que había concedido medidas cautelares a favor de William Pearson de Venezuela C.A. La Sala determinó que el fallo impugnado desconoció criterios vinculantes de la Sala, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la solicitante. En consecuencia, se anula la sentencia y se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por William Pearson.

Extracto de la motiva

La parte solicitante esgrimió que el fallo desconoció la jurisprudencia vinculante de esta Sala, por cuanto no consideró sus alegatos dirigidos a que se declarara inadmisible la acción de amparo, ya que la solicitante formuló oposición a las medidas cautelares, así como su revocatoria, decretadas por el Juzgado de Municipio el 6 de diciembre de 2012; aunado a ello, señaló que los fallos dictados en Primera Instancia y en Alzada, incurrieron en la errónea aplicación de los artículos 111 y 112 de la Ley de Derecho de Autor, al considerar que no podían dictarse medidas cautelares en materia de protección del derecho de autor o marcas comerciales, no obstante, la previsión que al respecto prevé el ordenamiento jurídico. Ahora bien, para decidir, la Sala considera pertinente reseñar las siguientes actuaciones procesales en el juicio de origen: a) La parte hoy solicitante demandó ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la sociedad mercantil William Pearson de Venezuela, C.A., por derecho de propiedad industrial del registro alfanumérico P312018 de la marca Benzol. b) El 6 de diciembre de 2012, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua acordó las medidas cautelares solicitadas en la demanda y, en esa misma fecha, libró el cartel de ejecución de las medidas decretadas a 'CUALQUIER JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS' (destacado del cartel). c) El 13 de diciembre de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil William Pearson de Venezuela, C.A., formuló oposición y solicitó la revocatoria de las aludidas medidas (subrayado de este fallo). d) En esa misma fecha, se recibió la comisión para la ejecución de las dichas medidas en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El 10 de enero de 2013, se llevó a cabo la misma. e) El 14 de enero de 2013, el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la comisión para ejecutar las mismas. El 16 de enero se llevó a cabo la misma. f) El 24 de enero de 2013, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió las resultas de las comisiones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. QUE HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Hernández Fabién, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS VENSOL C.A., de la sentencia dictada el 26 de julio de 2013 por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se ANULA. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa Productos Vensol C.A., contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la cual se revoca. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil WILLIAM PEARSON DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2012 por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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