Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 13-0912, 15/04/2015
Expediente13-0912
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-15
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Rodríguez Rey y María Dolores Rodríguez contra la Doctora Luisa Estella Morales Lamuño. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declinado la competencia a la Sala Constitucional, lo que llevó a la aceptación de dicha declinatoria por parte de esta última. La Sala determinó que el procedimiento debía ser terminado por abandono, dado que la parte actora no mostró interés en continuar con el trámite durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que, el abogado de los accionantes, aun cuando señala que la acción de amparo fue interpuesta contra “la Doctora Luisa Estella Morales Lamuño Miembro integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, relata como actuación lesiva de los derechos fundamentales de sus representados la presunta omisión en que incurrió esta Sala Constitucional al no publicar la sentencia correspondiente a una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, según señala, fue aprobada el 3 de diciembre de 2009 en la cuenta número 201, de acuerdo con lo que indica la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo así, esta Sala califica que la acción de amparo de autos fue ejercida contra una presunta omisión de esta Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, de publicar la sentencia supuestamente aprobada el 3 de diciembre de 2009, dictada con ocasión de la acción de amparo propuesta por uno de los hoy accionantes. Al respecto, debe observarse que como quiera que la supuesta omisión denunciada proviene de esta Sala, la cual conforma el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional de la República, a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé que las acciones de amparo que se interpongan contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe interponerse ante el tribunal superior de aquél, en el presente caso no es posible hablar de un “tribunal superior”. Sin embargo, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336.10 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado representante judicial de los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ REY y MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ, contra la presunta omisión de esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparojurisdicciónconstitucionalderechosgarantíastribunalcompetencia

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