Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 14-0347, 21/05/2014
Expediente14-0347
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Carmen Damelis Rosas Camejo, representada por el abogado Alirio Rafael Rosas Camejo, respecto a la sentencia AC000591 del 08 de octubre de 2013. La solicitud fue considerada inepta por acumular pretensiones que excluyen mutuamente, ya que se pretendía la revisión de una decisión y el avocamiento de una causa en un mismo escrito, lo cual no es procedente según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala enfatiza la necesidad de mantener la coherencia en los procedimientos judiciales y la importancia de la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 08 de octubre de 2013, que (i) casó de oficio la sentencia dictada el 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona; (ii) decretó la nulidad del fallo recurrido y de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y (iii) ordenó la reposición de la causa al estado en que el a quo nombrara los peritos que determinarán el monto de los intereses a cancelar a través de experticia complementaria del fallo. . . El artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Carmen Damelis Rosas Camejo, mediante la representación del abogado Alirio Rafael Rosas Camejo, ya identificado, de la sentencia sentencia n.° AC000591 del 08 de octubre de 2013, que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tutela judicial efectivaincongruenciaindexacióndaño patrimonialsentenciareposición de causa

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