Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 12-0854, 06/05/2013
Expediente12-0854
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Angie Carolina Rengifo Leiva contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La accionante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al trabajo, tras ser despedida injustificadamente y no recibir el debido proceso en la decisión administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala argumenta que la parte actora contaba con un medio procesal ordinario idóneo para restablecer su situación jurídica, el cual no fue utilizado. Se establece que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece que los conflictos laborales deben resolverse por medios pacíficos y no contenciosos. Finalmente, la Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que la parte actora no hizo uso de los recursos judiciales disponibles antes de acudir a esta instancia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada por la ciudadana Angie Carolina Rengifo Leiva, contra la decisión dictada el 27 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la demanda de nulidad que incoó contra el acto administrativo dictado el 16 de agosto de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Al respecto, la accionante señaló que dicho fallo lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al Trabajo, al estimar que la solicitud patronal donde manifestó que no hubo despido y que la accionante podía volver a su puesto de trabajo equivalía a un convenimiento. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la decisión accionada puso fin al procedimiento de nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, es decir, que era susceptible de ser impugnada mediante el recurso de control de la legalidad, conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación”. Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de la Sala que, en casos como el presente, la parte actora tiene el deber de acudir a esa vía antes de ejercer la acción de amparo constitucional, tal y como lo estableció con carácter vinculante desde su decisión N° 3315/2005, donde expresó lo siguiente: “En definitiva, sólo será admisible la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones de los Juzgados Superiores, cuando el agraviado haya ejercido previamente el recurso de control de legalidad, y éste, sea declarado inadmisible en virtud del poder discrecional atribuido en la ley a la Sala de Casación Social…”. De allí que, la parte accionante contaba con un medio procesal ordinario idóneo y lo suficientemente expedito para restablecer la situación jurídica supuestamente infringida y no hizo uso del mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANGIE CAROLINA RENGIFO LEIVA, contra la decisión dictada el 27 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparotutela judicialdebido procesotrabajoinadmisibilidadjurisprudencia

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