Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 11-1065, 25/04/2012
Expediente11-1065
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Azvatha, C.A. contra la Gobernación del Estado Vargas y la Procuraduría General del Estado Vargas, debido a supuestas actuaciones materiales y vías de hecho en un inmueble de su propiedad. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Corresponde previamente a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y al efecto observa que la misma ha sido interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Azvatha, C.A., contra la Gobernación del Estado Vargas y la Procuraduría del Estado Vargas, por las supuestas actuaciones materiales y vías de hecho acometidas en un inmueble propiedad de la demandante en el marco de un procedimiento expropiatorio iniciado por la Gobernación, destinado a la ejecución de la Gran Misión Vivienda Venezuela. La representación de la sociedad mercantil demandante, consignó su libelo de demanda invocando el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la mencionada disposición abarca a las Gobernaciones y Procuradurías estadales, dentro de la concepción de altas autoridades cuyas demandas interpuestas en su contra recaen en el fuero especial de esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Tarek Khatib Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AZVATHA, C.A., ya identificada, contra la Gobernación del Estado Vargas y la Procuraduría General del Estado Vargas. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo que se ordena la remisión del presente expediente.

Palabras clave

amparocompetenciaadministraciónjurisdicciónderechosnormativa

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