Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 08-1002, 28/04/2009
Expediente08-1002
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión interpuesta por la Sociedad Mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, en contra de la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el Juzgado no había tomado en cuenta los alegatos de defensa presentados por la parte solicitante, lo que se alegó como una violación del derecho al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y, por tanto, declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había considerado extemporáneo el escrito de informes presentado por la parte solicitante. Se enfatizó que los alegatos formulados debían ser considerados en el contexto del debido proceso y que la falta de pronunciamiento sobre los mismos constituía un vicio que debía ser analizado. Sin embargo, la Sala concluyó que los alegatos presentados eran vagos e imprecisos, y no demostraron tener influencia determinante en la resolución del caso. Por lo tanto, se determinó que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por las abogadas María Luisa Pérez Machin y Wilerma Coromoto Núñez Urdaneta, en representación de la Sociedad Mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, respecto a la decisión dictada el 14 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.