Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 08-0128, 28/03/2008
Expediente08-0128
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Benéfica Libanesa y Siria contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que la Sala consideró que la Corte había actuado dentro de su competencia al declarar la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala Constitucional reafirmó que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de estos recursos, modificando así un criterio anterior establecido en una sentencia previa.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) el 15 de febrero de 2007, se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto del Alcalde Metropolitano, identificado como Decreto N° 000332, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 20 de septiembre de 2006 (…), ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”. Que “(…) el 7 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer el recurso y declinó la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos fines ordenó remitir el expediente”. Que “(…) el 12 de marzo de 2007, y ante tal declinatoria de incompetencia del tribunal natural, se interpuso formal solicitud de regulación de competencia ante las Cortes en (sic) lo Contencioso Administrativo (…)”. Que “(…) una vez planteada la solicitud de competencia, el tribunal de la causa continuó conociendo del recurso entre tanto se decidía la cuestión de competencia planteada ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo”. Que “(…) el 14 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir copias certificadas a las Cortes en (sic) lo Contencioso Administrativo para conocer de la aludida solicitud de regulación de competencia. En fecha 31 de julio de 2007, es dictada la decisión aquí impugnada (…)”. Que “(…) mediante la presente acción de amparo constitucional se pretende obtener una tutela constitucional frente a la flagrante violación de los derechos constitucionales al juez natural, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva (…), los cuales están siendo conculcados al modificarse (…) el tradicional sistema de distribución de las competencias en la jurisdicción contencioso administrativa, al pretenderse que la nulidad que incoáramos contra un acto administrativo emanado de una Autoridad Municipal, como es el Alcalde Mayor (…) debe ser conocida por la (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.444, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil ASOCIACIÓN BENÉFICA LIBANESA Y SIRIA, ya identificada, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual se declaró competente para conocer la solicitud de regulación de competencia y declaró competente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa accionante contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 000332 del 20 de septiembre de 2006, suscrito por el Alcalde Metropolitano de Caracas, ordenando al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir el expediente a la referida Sala. 2.- COMPETENTE a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer de los actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, como órgano del poder público municipal, motivo por el cual se ORDENA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitir al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza las funciones de distribución de ley, todas las causas, en el estado que se encuentren, referidas a los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, a fin de dar cabal cumplimiento con el criterio fijado en este fallo.

Palabras clave

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