Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 06-0087, 10/03/2006
Expediente06-0087
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Williams José Castro Freitez en representación de Gregory Pastor Gutiérrez Montero, quien impugnó la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que negó la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad. La Sala consideró que el Juzgado actuó conforme a derecho al mantener la medida, dado que no se demostraron variaciones en las circunstancias que justificaran su modificación.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial del ciudadano Gregory Pastor Gutiérrez Montero, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que negó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, en la causa penal que se le sigue a dicho ciudadano por la comisión del delito de lesiones graves y agavillamiento, por la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a ser oído, a ser juzgado en libertad y a la presunción de inocencia, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues a su decir, habiendo variado las condiciones de modo, lugar y tiempo, lo acertado era acordar la sustitución solicitada y no mantenerlo en privación ilegítima de su libertad. En este sentido, la Sala Accidental N° 13 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró sin lugar el amparo ejercido por considerar, además de que la parte gozaba de la vía ordinaria prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal -revisión de la medida-, que el accionante se encontraba privado de su libertad por una orden judicial dictada por un Tribunal competente, aunado a que desechó el alegato de que no fue escuchado en la audiencia preliminar, toda vez que la misma no había sido celebrada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 5 de diciembre de 2005, por la Sala Accidental N° 13 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Williams José Castro Freitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.848, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORY PASTOR GUTIÉRREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 13.644.336, contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que negó la sustitución o revisión de la medida judicial preventiva de libertad por una menos gravosa.

Palabras clave

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