Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 05-0259, 06/04/2005
Expediente05-0259
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Isaac Lewis Castillo en representación de Ana Lía Daza de Santini, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la alegación de que el Juzgado Superior no se pronunció sobre un alegato de la apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que los argumentos presentados eran los mismos que se habían planteado en la apelación anterior, lo que no cumplía con los requisitos para la procedencia del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de procedencia, ya que los argumentos presentados son los mismos que fueron planteados en la apelación anterior. Se señala que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya resueltas, sino para proteger derechos constitucionales que hayan sido vulnerados. En este sentido, se concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Isaac Lewis Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.277, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LÍA DAZA DE SANTINI, titular de la cédula de identidad N° 2.507.808, contra la sentencia del 5 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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