Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 02-1883, 24/03/2004
Expediente02-1883
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensa de Leiro Rafael Rodríguez. La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible, ya que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias para solicitar la revocación de la medida privativa de libertad impuesta. Se destaca que el Juzgado de Juicio actuó correctamente al remitir el expediente al Juzgado de Control para que este se pronunciara sobre la acusación y las pruebas presentadas, lo que implica que no se puede imputar la violación de derechos constitucionales al Juzgado de Juicio.
Extracto de la motiva
El presente caso trata de una acción de amparo que fue intentada, el 10 de junio de 2002, contra actuaciones del Juzgado Cuarto en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, por cuanto durante la oportunidad de celebración del juicio oral y público no concedió el derecho de palabra a la defensa ni al Ministerio Público para exponer sus alegatos con relación al recurso de revocación solicitado por la defensa del accionante y mantuvo la medida de privación de libertad en su contra, pese a que el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal no había admitido la acusación fiscal ni emitido pronunciamiento sobre las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En tal sentido, la parte actora consideró vulnerados los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad de su defendido. La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al pronunciarse sobre la pretensión del accionante, anuló la audiencia preliminar celebrada por el Juez Tercero de Control del referido Circuito Judicial Penal, al considerar el juzgador que, en los autos consignados en el expediente, infringió el debido proceso del accionante verificándose la infracción constitucional denunciada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ANULAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar ante otro Juez de Control distinto al que conoció.
Palabras clave
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