Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 01-1241, 15/03/2002
Expediente01-1241
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado con lugar una acción de amparo. La Sala consideró que la acción interpuesta no era un 'habeas corpus', sino un amparo contra decisiones judiciales, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción. Se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó el regreso del expediente a dicha corte.

Extracto de la motiva

En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que contempla la inadmisibilidad del amparo, cuando existan vías procesales ordinarias o preexistentes para la solución del caso, la Sala considera que la acción incoada debe ser declarada inadmisible, razón por la cual se revoca la sentencia consultada, y así se declara. Finalmente, no puede esta Sala dejar de precisar que en el caso de autos, la acción interpuesta no consistía en un 'habeas corpus', sino en un amparo contra decisiones judiciales previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el acto que se denunció como lesivo provino de un tribunal en el ejercicio de sus funciones judiciales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- REVOCA la decisión del 28 de mayo de 2001, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de 'habeas corpus' interpuesta. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan José Moreno en su carácter de defensor de los ciudadanos José Luis Rodríguez y Jarvin Xavier Plazola Bencomo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

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