Sentencia N° 4519 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4519, Exp. 04-2302, 13/12/2005
Expediente04-2302
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Bladimir Enrique Guerra Orta. La Sala consideró que el tribunal de primera instancia no fundamentó adecuadamente su decisión al declarar sin lugar las excepciones de incompetencia territorial y falta de carácter penal de los hechos imputados, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. La Sala también destacó que la competencia para conocer del juicio penal debía ser determinada por el lugar donde se consumaron los hechos, y en este caso, se evidenció que las disposiciones patrimoniales se realizaron en la jurisdicción del Estado Nueva Esparta. Por lo tanto, se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar en el proceso penal seguido al accionante, reconociendo así la procedencia de la acción de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Bladimir Enrique Guerra Orta, revocando la decisión anterior y ordenando el reenvío del expediente al tribunal de origen para su continuación.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Bladimir Enrique Guerra Orta, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el amparo constitucional incoado por él, en primer término, resulta necesario reiterar que las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar escritos relativos a la causa, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este orden de ideas, se observa que desde el 19 de agosto de 2004 –fecha en la cual fue recibido por esta máxima instancia constitucional el expediente contentivo de la causa-, hasta la presente fecha, el abogado Pedro Castillo Guevara, actuando en representación del ciudadano Bladimir Enrique Guerra Orta, no ha presentado los fundamentos de la apelación, por lo que de conformidad con el criterio expuesto supra, esta Sala se abstiene de considerar dicho recurso y procede a conocer los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia apelada. Determinado lo anterior, esta Sala observa que la Sala Accidental Nº 26 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, estimó que el tribunal competente para conocer respecto de la presunta comisión del delito de estafa, era aquél donde finalmente se había perfeccionado el delito, por lo que al considerar que en el convenimiento realizado por el demandado, parte del pago lo ofreció dando en venta con pacto de retracto a la parte demandante, ciudadano Francisco José Guerra y sociedad de comercio Santa Ana Motors, C.A., un lote de terreno ubicado en el Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, el tribunal de esta jurisdicción era el competente para conocer y decidir en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 11 de agosto de 2004, por el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GUERRA ORTA contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2004 por la Sala Accidental Nº 26 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el apelante contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, REVOCA la referida decisión y ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar en el proceso penal seguido al accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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