Sentencia N° 4518 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4518, Exp. 05-1904, 13/12/2005
Expediente05-1904
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cristina Díaz, en su carácter de causahabiente de Filomena Lesmez Ruiz, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia. La Sala determinó que el juzgado de primera instancia había violado los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante al pronunciarse sobre la propiedad del inmueble objeto del desalojo, cuando solo debía analizar la relación arrendaticia y la falta de pago de cánones de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el proceso que originó la presente acción de amparo constitucional fue un juicio de desalojo incoado por la tantas veces nombrada ciudadana la prenombrada Filomena Lesmez Ruiz contra los ciudadanos José Rafael Coll Frontado y Javier Tavith García, ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento, desde 1999 hasta la interposición de la demanda, así como del convenio efectuado ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 1 de agosto de 1999, en el que se comprometieron al pago de veintiún (21) cánones de arrendamiento atrasados respecto a dos habitaciones que dichos ciudadanos ocupaban en el inmueble habitado por la demandante, relación que se estableció por contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1 de mayo de 1990 y 1 de marzo de 1995, respectivamente. Ahora bien, observa la Sala que la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia al analizar el procedimiento de desalojo instaurado por la ciudadana Filomena Lesmez Ruiz, específicamente en lo que se refiere a la falta de cualidad de la demandante, efectúa el siguiente razonamiento: “Observa este Tribunal constituido con asociados que la sentencia dictada por el tribunal de reenvío no puso fin a la controversia suscitada sobre la propiedad del inmueble ya que en la parte dispositiva establece que: primero declara sin lugar la excepción dilatoria contenida en el ordinal 1° (sic) del Código de Enjuiciamiento Criminal y segundo: decreta la suspensión del proceso penal incoado contra Albenys García Paz, por la comisión del delito de fraude hasta tanto culmine el respectivo juicio de impugnacuión por vicios del consentimiento. En la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, Sala No. 2, se declaró la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución donde declara la prescripción de la acción penal, anulándo asimismo, la decisión de dicho tribunal donde ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble en cuestión. Establece la sentencia del tribunal Tercero de reenvío la cual se encuentra definitivamente firme que la controversia es de compleja resolución por la posición antagónica de las partes contratantes, ya que la vendedora trata de enervar el contrato a los fines de obtener su nulidad por vicios del consentimiento situación que a criterio del tribunal debe dilucidarse previamente ante el tribunal civil, para determinar si el consentimiento fue libremente manifestado, y en consecuencia el contrato es perfecto, o si por el contrario, fue dado por error inexcusable arrancado por violencia o sorprendido por dolo en cuyo caso estaría viciado de nulidad. Como podemos apreciar, en este fallo no se declaró la nulidad del documento de compraventa registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha 27 de abril de 1994, bajo el No. 29, Tomo 11, lo cual implica, que el mismo, ante el imperio de la ley, le otorga la titularidad del bien inmueble a los adquirentes hasta tanto una decisión judicial establezca lo contrario, ahora bien esta titularidad del derecho de propiedad que detentan los compradores, está limitada por el hecho de que los mismos no pueden disponer de él, ni gravarlo en cualquier forma de derecho mientras pesen medidas preventivas, pero en alguna forma puede prohibírsele a los mismos, que ejerzan otro derecho de administración o conservación del inmueble, esto quiere decir que a criterio de este tribunal no existe una prohibición que le impida a los ciudadanos Rafael Puentes y Albenys García realizar cualquier negociación con el inmueble siempre que ésta no implique un acto de disposición o un gravamen para el mismo. ASÍ SE DECLARA”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Albenys García Paz, actuando en su propio nombre contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLL FRONTADO contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- CONFIRMA la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA CRISTINA DÍAZ, en su carácter de causahabiente de la fallecida Filomena Lesmez Ruiz, contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia constituido con asociados, en el curso del juicio por desalojo que intentó la ciudadana Filomena Lesmez Ruiz contra los ciudadanos José Rafael Coll Frontado y Javier Tavith García.

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