Sentencia N° 4517 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4517, Exp. 05-1805, 13/12/2005
Expediente05-1805
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres en representación de Arturo Silva Gallardo, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción fue considerada inadmisible debido al transcurso del tiempo, ya que la decisión impugnada fue dictada el 31 de mayo de 1991 y la acción se interpuso el 25 de agosto de 2005, superando el lapso de caducidad establecido por la ley.
La Sala fundamentó su decisión en que la notificación de la sentencia fue realizada a la defensora del accionante, quien se dio por notificada el 10 de junio de 1991, lo que implica que el demandante tuvo conocimiento de la decisión en el tiempo adecuado. Además, se argumentó que las violaciones denunciadas no afectaban normas de orden público ni las buenas costumbres, y que el derecho a la defensa fue garantizado a través de su defensor.
Finalmente, se concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que también llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y, a tal efecto, observa: El representante del accionante fundamentó la presente acción de amparo en que la decisión dictada el 31 de mayo de 1991, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que condenó a su representado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, con ocasión del proceso penal que se le siguió por la comisión del delito de robo agravado, contemplado en el artículo 460 del Código Penal, le vulneró los derechos constitucionales relativos al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, alegó que el aludido Juzgado de Alzada, dictó sentencia condenatoria, sin notificarlo personalmente y que sólo libró una notificación a nombre de su defensora. Ahora bien, por tratarse el presente proceso de una acción de amparo ejercida contra una sentencia dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, estima preciso la Sala examinar las normas contempladas en dicho texto adjetivo, aplicables al caso en concreto. Así, el primer aparte del artículo 44 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía: '…si el reo estuviere detenido, se le notificará en persona…', aunado a ello, se desprende el espíritu, propósito y razón de la norma -relacionado a la legitimidad de los defensores para ser notificados en nombre de sus representados- del artículo 50 eiusdem, que consagraba: 'Toda sentencia definitiva en primera instancia es apelable dentro de las cinco audiencias siguientes a la notificación que se haga de ella al reo si estuviere detenido o a su defensor…'; de ello se desprende que la regla de notificación personal, sólo estaba dirigida a los reos detenidos y en caso de enjuiciamiento en libertad, era suficiente la notificación del defensor, quien actuaba en nombre del procesado a derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Caceres, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano ARTURO SILVA GALLARDO, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 1991, por el hoy suprimo Juzgado Superior Segundo en lo Penal de Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y luego archívese el expediente.
Palabras clave
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