Sentencia N° 4516 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4516, Exp. 04-2246, 13/12/2005
Expediente04-2246
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social, relacionado con una demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por Matilde Aurelia Palici de Quero contra la Alcaldía del Municipio Iribarren. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto, fundamentándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga la facultad de decidir sobre conflictos entre Salas del Tribunal.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se somete al conocimiento de la Sala un conflicto de competencia planteado entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, razón por la cual, congruente con la norma contenida en el artículo referido supra, esta Sala resulta competente para conocer del aludido conflicto, y así se declara. Observa esta Sala que el conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, se suscitó en virtud de un conflicto de competencia planteado entre tribunales de distintas “jurisdicciones” (sin poseer un juzgado superior común), estos son, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo de una demanda por cobro de honorarios profesionales. Así las cosas, aprecia la Sala que para establecer cuál Sala de este Máximo Tribunal es la competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre los tribunales de instancia, será necesario determinar la afinidad de la misma con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara, COMPETENTE a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Así expresamente se decide.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalesSala ConstitucionalSala de Casación SocialAlcaldía del Municipio IribarrenEstado Laracobro de bolívares