Sentencia N° 4515 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4515, Exp. 05-2043, 13/12/2005
Expediente05-2043
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Etanislao Zapata Coa contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala, que el acto presuntamente lesivo fue dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la audiencia preliminar del 31 de mayo de 2005, y publicada el 13 de junio de 2005, que condenó al ciudadano José Etanislao Zapata Coa, a cumplir la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de corrupción propia y alteración de documento oficial. En este sentido, se aprecia de las actas del expediente (folios 63 al 70 de la pieza 1 del expediente llevado ante esta Sala) que la parte accionante, interpuso el amparo el 4 de agosto de 2005, siendo el caso que pocos días antes, el 27 de julio de 2005, había ejercido recurso de apelación contra la sentencia supra mencionada. Ahora bien, la Sala observa que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.” Así, en sentencia de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Albero Baca), se dispuso lo siguiente: “Por ello, si el agraviado opta por la vía de amparo, se le cierra la de la apelación sobre la materia que versa el amparo. Viceversa, si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso en el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. En el caso de autos, el apoderado judicial del accionante optó por una vía judicial ordinaria, que ejerció el 27 de julio de 2005, recurso de apelación contra la decisión objeto del amparo, y posteriormente el 4 de agosto de 2005, esto es a ocho (8) días de haber ejercido el recurso de apelación, interpuso la presente acción de amparo. En este sentido, encontramos que la acción de amparo, resulta inadmisible cuando se acude primero a la vía judicial ordinaria, lo que se verificó en el presente caso, aunado a lo cual se observa que no se evidencia de manera inmediata, que la quejosa haya acudido a la vía del amparo aportando suficientes elementos de juicio para demostrar que el uso de ese mecanismo ordinario preexistente de impugnación resultaba insuficiente para el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida (Vid. Sentencia de esta Sala del 9 de agosto de 2000, caso: Stefan Mar). Siendo así, la Sala concuerda con lo esgrimido por el a quo, y declara sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y confirma la sentencia apelada que declaró inadmisible, la presente acción de amparo de conformidad con los disuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la abogada Carmen Perozo, defensora del ciudadano JOSÉ ETANISLAO ZAPATA COA, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. CONFIRMA la señalada decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Etanislao Zapata Coa, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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