Sentencia N° 4514 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4514, Exp. 05-2097, 13/12/2005
Expediente05-2097
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, desestimó la solicitud de revisión presentada por los apoderados de Josefina Contreras Uzcátegui de Soto, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que confirmó una decisión de partición judicial de bienes. La Sala argumentó que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni que la decisión contribuyera a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de la ciudadana Josefina Contreras Uzcátegui de Soto, solicitaron a esta Sala Constitucional, en ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, el análisis de la decisión dictada el 2 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, que confirmó el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 21 de julio de 2004, la cual declaró parcialmente con lugar la oposición a la partición judicial de los bienes indicados en dicho fallo, así como, la demanda de partición judicial de bienes, intentada por el ciudadano Rubén Eladio Quintero Contreras, contra los ciudadanos Guido Alexander Morales Carrero, Oscar Manuel Morales Carrero y Leslie Egleidis Morales Carrero. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional; en efecto, la Sala ha señalado en reiteradas oportunidades, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” (Vid. caso CORPOTURISMO). De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto a la revisión del fallo objeto del presente recurso, la Sala considera que de lo expuesto por los apoderados judiciales de la solicitante, no se desprende que su examen pueda contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”, tampoco se evidencia de la referida decisión, que el juez de alzada haya incurrido un error grotesco de alguna norma constitucional, o que la misma sea contraria a un criterio vinculante de esta Sala establecido con anterioridad a la referida decisión; por ende, se desestima la revisión solicitada, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Luis Fernando Ramírez Ramírez y Ever Rolando González Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFINA CONTRERAS UZCÁTEGUI DE SOTO, de la sentencia dictada el 2 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalpartición judicialherenciaderecho a la propiedadigualdad de oportunidadessentencia firmeconstitucionalidad

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