Sentencia N° 4513 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4513, Exp. 04-0058, 13/12/2005
Expediente04-0058
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró con lugar la apelación interpuesta por los abogados Roberto Taricani Lozada y Javier Boscán Camacho, en representación del ciudadano Enrique José Quintero Quiroz, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad no se ajustaba a derecho, ya que la negativa de nulidad dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución no era apelable, permitiendo así el recurso de amparo como única vía para la reparación del daño causado.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la infracción de los artículos 24, 25, 26, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 9, 243, 493, 494 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 15 de diciembre de 2003, estimó que la acción de amparo era inadmisible con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales 'por cuanto en el presente caso existe el recurso ordinario de apelación de autos contenidos en el artículo 447 del mismo Código Orgánico Procesal Penal'. Por su parte, los representantes del accionante, en su escrito de fundamentos de la apelación, sostuvieron que la Corte de Apelaciones erróneamente estimó que la acción de amparo constitucional fue intentada no contra 'el auto de ejecución' (dictado el 3 de junio de 2003) 'sino por el contrario el amparo fue interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 12 de junio de 2003 referida a la negativa de nulidad citada por la defensa, decisión contra la cual no existe posibilidad de recurso alguno, por disposición expresa del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la única vía existente para poder demandar la reparación del daño causado la vía extraordinaria (sic) de amparo'.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados Roberto Taricani Lozada y Javier Boscán Camacho, actuando con el carácter de defensores del ciudadano ENRIQUE JOSÉ QUINTERO QUIROZ, contra la decisión del 15 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesta contra la decisión del 12 de junio de 2003 dictada por el Juzgado Séptimo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal antes referido.