Sentencia N° 4511 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4511, Exp. 05-1911, 13/12/2005
Expediente05-1911
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Josefa Valero de García contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que había transcurrido más de seis meses desde la decisión que se impugnaba, lo que implicaba un consentimiento expreso por parte de la accionante, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso. La Sala reafirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo por no cumplir con los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Como punto previo, estima esta Sala pertinente pronunciarse sobre la tempestividad del escrito de fundamentación de la apelación ejercida y, en tal sentido, observa que el mismo fue presentado el 26 de octubre de 2005, por el apoderado judicial de la ciudadana Josefa Valero de García, y por cuanto el 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta en Sala del presente expediente se estima que el referido escrito fue presentado oportunamente. Así se decide. Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y, en tal sentido, observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en el fallo objeto del recurso de apelación, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que desde el 17 de octubre de 2003, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó la sentencia presuntamente lesiva de los derechos constitucionales, hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo, esto es, el 12 de julio de 2005, se había materializado el consentimiento expreso por parte de los presuntos agraviados al haber transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, dicha norma establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (…)cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que viole el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieran transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido”. Con fundamento en lo establecido en la norma supra transcrita, una vez consumado el referido lapso de seis (6) meses, debe considerarse que el quejoso ha consentido expresamente en el supuesto agravio, lo cual impide el ejercicio de la acción luego de su vencimiento, a menos que, según ha señalado esta Sala, se esté en presencia de un supuesto de excepción, es decir, que el hecho denunciado ocasione una presunta violación de orden público de tal magnitud que permita conocer el fondo del asunto en detrimento del derecho al debido proceso y la defensa que protege al presunto agraviante. (Vid. Sentencia Nº 1207 del 6 de julio de 2000, caso: Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Decina). No obstante, advierte la Sala, que a pesar del error cometido por el tribunal remitente al momento de precisar la oportunidad en que debió comenzar a computarse el lapso de seis (6) meses, se constata que dicho lapso transcurrió holgadamente; ello por cuanto desde la oportunidad en la que el apoderado judicial de la accionante, solicitó copia certificada del expediente, esto es, el 31 de marzo de 2004 -folio 402-, con lo cual se evidencia que dicha representación se encontraba en conocimiento del asunto, hasta el 12 de julio de 2005, fecha en que fue interpuesta la referida acción, transcurrió efectivamente el tiempo señalado en la norma supra indicada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana JOSEFA VALERO DE GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil FERRETERÍA EL CLAVO, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 22 de julio de 2005, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la referida ciudadana. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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