Sentencia N° 4510 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4510, Exp. 02-2714, 13/12/2005
Expediente02-2714
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2005, abordó la apelación interpuesta por Ovidio José Rodríguez Rodríguez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apertura de una averiguación administrativa en su contra no constituía una violación a sus derechos constitucionales, ya que el procedimiento administrativo es autónomo y no implica necesariamente una sanción. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente y, por lo tanto, declaró sin lugar la apelación y revocó la decisión de inadmisibilidad de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que los actos de iniciación de un procedimiento administrativo, aun de uno sancionatorio, no son capaces, per se, y salvo situaciones excepcionales, de causar agravio, puesto que se dispone, precisamente, del proceso que se inicia para el ejercicio del derecho a la defensa y demás derechos constitucionales inherentes al debido proceso. En efecto, la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe la realización de actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten y, en criterio de la Sala, no existen razones para suponer que el sometimiento del accionante a un Consejo de Investigación pueda ocasionarle alguno de los perjuicios descritos como amenazas de violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 87 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano OVIDIO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de octubre de 2002. 2. REVOCA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de octubre de 2002, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OVIDIO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra los ciudadanos General de División (Ej) Melvin José López Hidalgo, en su condición de Inspector General y Segundo Comandante del Ejército y el Coronel (Ej) Henry Castillo Duarte, en su carácter de Jefe del Departamento de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejército, en virtud de la apertura de la averiguación administrativa seguida contra el accionante 'con el fin de esclarecer su presunta participación en los sucesos ocurridos los días 11, 12 y 13 de abril del mes de Abril de 2002'. 3.- Declara IMPROCEDENTE la referida acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalaveriguación administrativaderechos constitucionalesdebido procesopresunción de inocenciahonor militardoble juzgamientosanciones disciplinarias