Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0451, Exp. 19-0063, 01/04/2025
Expediente19-0063
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Marco Aurelio Valero Balandria, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su querella contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos relacionados con su jubilación, argumentando que el tiempo transcurrido durante el proceso debía ser considerado para el cómputo de su antigüedad.

Extracto de la motiva

En efecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el hoy solicitante impugnó el acto administrativo dictado por el entonces Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, el cual negó la solicitud realizada al beneficio de jubilación; impugnación que realizó en sede administrativa y jurisdiccional recibiendo una respuesta negativa a su solicitud, por lo que se evidencia que la presente revisión busca una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable, evidenciando con ello una disconformidad por parte del peticionante respecto al fallo cuya revisión se solicitó. De esta forma, examinando el contenido de la decisión objeto de revisión, estima la Sala, que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan “infracciones grotescas” de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala. Del análisis de las actas que integran el expediente, esta Sala observa que el fallo confirmado en alzada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mantuvo vivo el acto administrativo de remoción dictado contra el hoy solicitante. Así las cosas, la sentencia anula, solo el acto de retiro, por cuanto no se cumplieron las gestiones reubicatorias atinentes a dicho procedimiento, teniendo para ese momento el hoy solicitante, ciudadano Marco Aurelio Valero Balandria, 21 años de servicio, con lo cual no se cubrían los extremos legales para optar a la jubilación. De tal manera que, la Sala considera que de lo expuesto por el solicitante no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 18 de abril de 2018 en el expediente signado con el alfanumérico AP42-R-2016-000526, que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo recurrido por el ciudadano MARCO AURELIO VALERO BALANDRIA. 2.- Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada.

Palabras clave

jubilaciónrevisión constitucionalcontencioso administrativo

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